Puebla de Don Fadrique  

 

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Revista   número 4

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DIECISÉIS CIVIL. Sección CUATRO

Asunto 0148/96

JUZGADO DE PRlMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISÉIS MADRID

Excmo. Sr.

En virtud de lo dispuesto en el Ejecutivo-letras de cambio número 0148/96, promovido por ALBACORE S.L. contra GENARO MOLINA RODRÍGUEZ y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS MENORES, dirijo a V.E. el presente a fin de poner en su conocimiento que se ha trabado embargo sobre retribuciones que tenga pendientes de percibir ese Ayuntamiento devengadas por cualquier concepto y particularmente aquéllas que tengan su causa en el ejercicio del cargo de concejal DON GENARO MOLINA RODRÍGUEZ, debiendo en su caso ser ingresadas en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el BBV, con el número 2444, y hasta cubrir la suma de 1.672.510 pesetas de principal más otras 500.000 pesetas presupuestadas para intereses, gastos y costas.

MADRID, a 3 de septiembre de 1998.

EL MAGISTRADO

 


 

GRANADA

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 GUADIX

DON ÁNGEL RODRÍGUEZ NIETO, DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GUADIX

CERTIFICA:

Que de los antecedentes obrantes en esta Tesorería General consta que la empresa inscrita en el Régimen General con:

- Razón Social: AYUNTAMIENTO PUEBLA DE DON FADRIQUE

- C.C.C. Principal: 18060035725 (C.I.: PO 1816700G) y secundarios 18060001268 - 18060035725 - 18100521312 - 18100521413 - 18102406546 -18103602575 - 18007211040 - 18055516373 mantiene una deuda correspondiente al período de 01/1992 a 04/1998 de 16.651.111 pesetas.

ÚLTIMA RECAUDACIÓN TRATADA 05/948

Y para que conste a petición del interesado se expide la presente certificación que consta de 1 hoja que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante o de terceros, ni podrá ser invocada para interrupción o paralización de plazos de caducidad o prescripción ni servirá de medio de notificación de los expedientes a que pudiera hacer referencia, no afectando a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación e investigación al respecto.

GUADIX, A 28 DE AGOSTO DE 1998.

 


 

A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

D. AUGUSTO ÁNGEL ARIAS HARO, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de D. FADRIQUE (GRANADA) comparece y como mejor en derecho proceda,

DlCE:

Que por medio del presente escrito, y conforme a lo previsto en el artículo 262 de la L.E. Cr. Vengo a poner en conocimiento de esta Fiscalía los hechos que seguidamente se relacionan por si los mismos fueran constitutivos de delito penal.

HECHOS:

PRIMERO.- Mediante escritura pública de compraventa de participaciones sociales otorgada en PUEBLA DE D. FADRIQUE el día 30 de Marzo de l 993 ante el Notario D. CARLOS FERNÁNDEZ DE SIMÓN BERMEJO, obrante al nº 75 de su protocolo, el Excmo. Ayuntamiento de PUEBLA DE D. FADRIQUE vendió a la Compañía MARTÍNEZ BERENGER SOCIEDAD LIMITADA las cien participaciones sociales de que por aquel entonces era titular en la mercantil "MÁRMOLES LA PUEBLA, SOCIEDAD LIMITADA", con CIF B18319723, por el PRECIO DE DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 de PESETAS). ( Se acompaña copia de la mencionada escritura pública, Documento nº 1).

SEGUNDO.- En el otorgamiento "SEGUNDO" de la mencionada escritura pública, todos los vendedores, entre ellos el Excmo. Ayuntamiento DE PUEBLA DE D. FADRIQUE, declaran haber recibido del comprador el pago del precio, que según allí se dice "... ha quedado representado mediante el libramiento por la entidad compradora de:

- UN PAGARÉ CONTRA LA CUENTA DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL POR IMPORTE DE 2.000.000 DE PESETAS (número 5473985-0075-0261-0600163209-8060)

- OTRO PAGARÉ CONTRA LA CUENTA DE BANKINTER POR IMPORTE DE 2.000.000 DE PESETAS (Nº 1223638-0128-0638-0100501542- 8000)

- UN CHEQUE AL PORTADOR DEL BANC SABADELL POR IMPORTE DE 3.000.000 DE PESETAS ( Nº 8872257-0081-0342-0001604807)

- Y OTRO CHEQUE AL. PORTADOR DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO POR IMPORTE DE 3.000.000 DE PESETAS (Nº 0570692-2090-5010-0040011186 )

Otorgando carta de pago

TERCERO - Que en la mencionada compraventa de participaciones sociales el Excmo. Ayuntamiento de PUEBLA DE D. FADRIQUE estuvo representado por D. GENARO MOLINA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, vecino de PUEBLA DE D. FADRIQUE (GRANADA), con domicilio en Urbanización "LAS SANTAS" C/ INFANTA CRISTINA nº 3, quien por aquel entonces ostentaba el cargo de Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento

CUARTO - Que el precio pactado y recibido en la forma antes referida de las cien participaciones sociales, vendidas por el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de D. FADRIQUE, resulta que no aparece como ingresado en las arcas municipales (Tal y como consta en la adjunta certificación del Secretario Interventor accidental del Excmo. Ayuntamiento de PUEBLA DE D. FADRIQUE. Documento n° 2)

Por todo ello,

SUPLICA A LA FISCALÍA: Que habiendo por presentado este escrito, con los documentos a él acompañados, lo admita, y en mérito a su contenido se sirva incoar el oportuno expediente para la investigación de los hechos denunciados, y todo ello por ser así de hacer en Justicia que respetuosamente solicito En Puebla de D. Fadrique para Granada a 22 de Julio de 1998


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