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Puebla de Don Fadrique |
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Historia de una estafa Al final la verdad prevalece sobre las mentiras y las falsedades Traemos aquí el resumen de la escritura que se hizo en su día para la venta de los terrenos que están detrás del cuartel, llamados «La Rula» y por la que se perdieron los 6.000 m2. de su extensión. ¿A dónde habrá ido a parar el dinero de la venta? COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. NUMERO SETENTA Y CINCO En Puebla de D. Fadrique, mi residencia, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y tres Ante mi, CARLOS FERNÁNDEZ DE SIMÓN BERME]O, Notario del Ilustre Colegio de Granada =COMPARECEN= De una parte. para vender : D- FERNANDO BELTRÁN FERNÁNDEZ, D. AGUSTÍN QUINTANILLA PÉREZ, D. ALBERTO NAVARRO MARÍN, D. ANDRÉS BELTRÁN LÓPEZ, EL EXCMO. SR. D.GENARO MOLINA RODRÍGUEZ. Les identifico por sus reseñados documentos de identidad, y que tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria, que aseguran no les está limitada, para formalizar la presente escritura de COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES y al efecto, 1º. ESTACIONES DE SERVICIO BELTRÁN, SA., D.AGUSTÍN QUINTANILLA PÉREZ, el matrimonio formado por los cónyuges D. ALBERTO NAVARRO MARÍN y su esposa DOÑA ENCARNACIÓN MOROTE INIESTA, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE D. FADRIQUE Y D. ANDRÉS BELTRÁN LÓPEZ, son cada uno de ellos titulares de cien participaciones sociales, por un valor nominal de dos millones de pesetas, de la mercantil "MÁRMOLES LA PUEBLA, SL". Dicha sociedad se constituyó con un capital social de DIEZ MILLONES DE PESETAS, representado por quinientas participaciones sociales por un valor nominal cada una de ellas de veinte mil pesetas cada una. TITULO: ESTACIONES DE SERVICIO BELTRÁN SA., D. AGUSTÍN QUINTANILLA PÉREZ, D.ALBERTO NAVARRO MARÍN, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO Y D. ANDRÉS BELTRÁN LÓPEZ, son los únicos socios de esta mercantil, según manifiestan, y dándose por notificados renuncian cada uno de ellos de forma individual al derecho de preferente adquisición (reconocido en el art. 6 de los Estatutos de la sociedad) de las participaciones que por la presente se transmiten. Y esto expuesto, =OTORGAN= PRlMERO : ESTAClONES DE SERVIClO BELTRÁN, SA. VENDE, CEDE Y TRANSMITE a la mercantil «MARTÍNEZ BERENGUER, SL.» las cien participaciones sociales de que es titular por el precio de dos millones de pesetas. D. AGUSTÍN QUINTANILLA PEREZ VENDE. CEDE Y TRANSMITE a la mercantil MARTÍNEZ BERENGUER SL. las cien participaciones sociales de que es titular por el precio de dos millones de pesetas. Los cónyuges D. ALBERTO NAVARRO MARÍN y su esposa DOÑA ENCARNAClÓN MOROTE INIESTA, VENDEN. CEDEN Y TRANSMITEN a la mercantil «MARTÍNEZ BERENGUER» SL. las cien participaciones sociales de que son titulares por el precio de dos millones de pesetas. EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE D. FADRIQUE VENDE, CEDE Y TRANSMITE a la mercantil «MARTÍNEZ BERENGUER SL.» las cien participaciones sociales de que es titular por el precio de dos millones de pesetas. Y D. ANDRÉS BELTRÁN LÓPEZ, VENDE, CEDE Y TRANSMITE a la mercantil «MARTÍNEZ BERENGUER SL.» las cien participaciones sociales de que es titular por el precio de dos millones de pesetas. SEGUNDO. Todos los vendedores declaran haber recibido del comprador el pago del precio, que ha quedado representado mediante el libramiento por la entidad compradora de un pagaré contra la cuenta del Banco Popular Español por importe de 2.000.000 de pts. (nº 1223638-0128-0638-0100501542-8060), otro pagaré contra la cuenta de BANKlNTER por importe de 2.000.000 pts. (nº 1223638-0128-0638-0100501542-8000), un cheque al portador del Banc Sabadell por importe de 3.000.000 pts. (nº 8872257-0081-0342-0001004807), y otro cheque al portador de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por importe de 3.000.000 de pts, (nº 0570692-2090-5010-0040011186), otorgando carta de pago La venta de estas participaciones es íntegra, sin limitación ni condición alguna y con todos los derechos y obligaciones que a cada una de las participaciones le corresponden con arreglo a los Estatutos. =OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN= Hago las reservas y advertencias legales y fiscales. Les advierto del plazo de treinta días hábiles que tienen para presentar copia de este documento en la Oficina Liquidadora competente, previa su autoliquidación. Por su elección les leo el contenido de esta escritura, la encuentran conforme y firman conmigo el Notario, que doy fe de identificar a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, Pero la cosa no acaba aquí, según se desprende del apartado SEGUNDO de los ANTECEDENTES DE HECHO de la Sentencia nº 7/98 dictada por el Sr. juez del juzgado de la 1ª Instancia e Instrucción de Huéscar el dos de Febrero de 1998, dice así:: De todo lo actuado en los presentes autos queda acreditado que mediante escritura de compraventa acompañada como documento número seis de la demanda, el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de D. Fadrique representado por razón de su cargo del Alcalde por D. Genaro Molina Rodríguez, adquirió de su titular Sr. Baños Baño veinte participaciones sociales de la mercantil INVERPUEBLA SL. junto con otras cinco de la mercantil PROMOTORA GRANADA NORTE, SL. por el precio de 200.000 pts. y 50.000 pts. respectivamente, adquisición acordada por el Pleno del Ayuntamiento de aquella población en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 8 de Septiembre de 1.992 por la que se autorizó al Sr. Alcalde en aquellos momentos para gestionar y firmar cuantas acciones fueran necesarias para llevar a cabo la participación del Ayuntamiento, entre otros, en 1as citadas mercantiles,........... FALLO Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Andrés Morales García contra la ejecución ordenada en estos autos de juicio Ejecutivo, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto a 1os bienes de la demandada Excmo. Ayuntamiento de Puebla de D. Fadrique hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago al actor D. Rolando Baños Baño, representado por el Procurador D. Juan Luis Lozano Cervantes de la cantidad de 2.000.000 MILLONES DE PESETAS de principal, más 1os intereses legales correspondientes desde la fecha de vencimiento de las cambiales, más las costas procesales causadas, las cuales se imponen expresamente a la demandada en esta litis. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Huéscar a 12 de Marzo de 1998 |